Jornadas de trabajo
Art.121/122 decreto 1441 código de trabajo
✅ Jornada de trabajo diurno no puede exceder de 8 horas, diarias ni 44 a la semana, equivalente a 48 horas para pago de salarios. 🛄
✅Jornada nocturna no debe excederse de 6 horas diarias ni 36 a la semana
✅Jornada de trabajo mixta, no debe exceder de 7 horas diarias, ni 42 horas a la semana
⚠️La hora extra debe pagarse como mínimo un 50% más.
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